Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 94 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921945
MateriaAgraria (ADM)

De una interpretación literal del artículo 64, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Reforma Agraria se advierten, tratándose de la procedencia de la acción de reacomodo de ejidatarios, dos hipótesis. El párrafo primero establece como requisitos para la procedencia de dicha acción los siguientes: a) Que el núcleo de población beneficiado por una resolución presidencial que le conceda tierras o aguas manifieste ante el delegado agrario, con plena libertad, que no quiere recibir los bienes objeto de dicha resolución; b) Que dicha decisión del núcleo de población sea tomada en asamblea y con asistencia de cuando menos el noventa por ciento de sus integrantes; y, c) Que el Ejecutivo Federal declare perdido el derecho del núcleo a las tierras o aguas que se le asignaron. El segundo párrafo de dicho precepto legal en forma literal establece que para la procedencia de la mencionada acción se requieren como requisitos los siguientes: a) Que después de haber recibido las tierras o aguas concedidas, un núcleo de población desaparezca o se ausente el noventa por ciento o más de sus integrantes; y, b) Que el anterior hecho sea comprobado por la Comisión Agraria Mixta quien lo hará constar...

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