Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 93 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921944
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Agraria (ADM)

De la correcta interpretación de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Agraria, se desprende que al demandarse la prescripción adquisitiva sobre bienes sujetos al régimen agrario, ya sea como acción o vía reconvención, para el legal trámite del correspondiente juicio y correcta integración de la relación jurídica procesal, surge la obligación del tribunal respectivo, aun de oficio, de llamar, mediante el correspondiente emplazamiento, al comisariado ejidal y a los colindantes, quienes siempre tendrán la calidad de partes, con la finalidad de que se les respete la garantía de audiencia y estar en posibilidad de emitir la resolución condigna, toda vez que el citado precepto dispone que previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, habrá de emitirse la resolución que en derecho corresponda, de forma que la omisión respectiva vulnera las formalidades esenciales del procedimiento.


TERCER TRIBUNAL...

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