Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 91 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921942
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Agraria (ADM)

El artículo 107, fracción I, constitucional señala que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; luego, tal principio no tiene excepciones y rige en todo caso. El numeral 4o. de la Ley de Amparo categóricamente establece que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame (lo que significa que no opera de manera oficiosa), pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal o por medio de algún pariente o persona extraña, en los casos en que la propia ley de la materia lo permite. Sin embargo, cuando el promovente del amparo se ostenta con el carácter de apoderado del actor en el juicio agrario, en virtud de una certificación notarial en la que el aludido actor otorga "poder amplio y suficiente" para que en su nombre y representación "asista a la audiencia jurisdiccional prevista en los artículos 175 y 185 de la Ley Agraria, la cual tiene como propósito sustanciar el juicio de controversia agraria" que promueve y especifica la fecha en que tendrá verificativo ésta, así como "para llevar a cabo cualquier trámite o gestión dentro del expediente" y "firmar, presentar y recoger cuanta documentación sea necesaria para lograr los fines antes señalados", y el tribunal agrario reconoce esa personería precisamente en los términos de tal certificación notarial, es inconcuso que tal reconocimiento no puede ser en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de amparo, toda vez que el otorgado es un poder especial de carácter limitado, para el único efecto de representar al actor en los actos que éste limitativamente enunció; por ende, nada refiere respecto de los recursos o medios extraordinarios de defensa, como lo es el juicio de garantías, pues debe entenderse que el juicio agrario, propiamente dicho, inicia con la presentación de la demanda y finaliza con el dictado de la sentencia. Por ello, el juicio de garantías así promovido debe sobreseerse, al actualizarse la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en...

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