Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 90 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921941
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Del contenido de lo dispuesto por el artículo 181, en relación con los artículos 170, 185, 186 y 189 de la Ley Agraria, se desprende que el procedimiento en dicha materia es más sencillo que otros y menos formalista pues, entre otros aspectos, no existe disposición alguna que establezca con claridad la obligación por parte del actor de exhibir con su demanda los documentos base de la acción, y como el artículo 181 de la ley de la materia impone la obligación de examinar la demanda y de prevenir al promovente para que subsane las irregularidades u omisiones en que hubiere incurrido, debe concluirse que en el examen que dicho precepto ordena se efectúe de tal promoción antes de emitir el auto admisorio, debe incluirse la legitimación, pues su carencia impedirá que se estudie la cuestión debatida, que puede deberse a que el actor carece del carácter con que se ostentó o por deficiencias en su asesoramiento, por lo que resultaba indispensable que la autoridad responsable hubiese prevenido al actor para que acreditase estar legitimado para intentar la acción y sólo en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR