Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 85 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921936
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Agraria (ADM)

La prestación reclamada por ejidatarios reconocidos, consistente en el pago de las utilidades generadas con motivo de la explotación forestal del ejido, constituye un derecho individual agrario de los mismos y, en consecuencia, la controversia que se plantee es competencia del Tribunal Unitario Agrario, en términos de la fracción VI del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que al respecto establece: "De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población."; ello, porque esa prestación es un derecho que deriva de la explotación de las tierras ejidales de uso común y, por tanto, comparte la naturaleza a que están sujetos los bienes ejidales, ya que éstos constituyen el sustento económico de los miembros del ejido, como lo establecen los artículos 73 y 74 de la Ley Agraria.


TERCER TRIBUNAL...

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