Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 77 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921928
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Conforme al artículo 190 de la Ley de la Propiedad Industrial "Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes."; sin embargo, el incumplimiento de dicha norma legal por no acompañar a la solicitud los originales o copias certificadas de los documentos base de la acción intentada, como son aquellos que demuestran la titularidad de los registros marcarios, cuyos derechos afirma la promovente de la declaración son vulnerados por la demandada, no lleva a desechar de plano la solicitud respectiva y, menos aún, a declarar sin efectos las actuaciones que la autoridad hubiera realizado en el procedimiento administrativo tramitado, pues ningún precepto de la ley de la materia faculta a dicha autoridad para proceder en tales términos y sí, en cambio, debe requerir a dicho solicitante para que cumpla con el requisito omitido previamente para que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 199 bis de la ley referida, autorice a los comisionados para asegurar bienes de la demandada en la visita que ordene a petición de...

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