Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 71 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921922
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 80 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, en lo conducente, dispone: "Contra las resoluciones dictadas por la secretaría con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante la propia secretaría, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.-El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Los reglamentos de la presente ley establecerán los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.-La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido a la autoridad emisora del acto, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como, en su caso, las constancias que acrediten la personalidad del promovente.-La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. ...". En esa tesitura, es evidente que contra una resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que fije las modalidades en la prestación del servicio en autotransporte federal de pasajeros y turismo, en acatamiento al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, previamente al ejercicio de la acción constitucional debe agotarse el recurso de reconsideración a que alude el citado precepto del ordenamiento legal invocado, mediante el que puede lograrse la...

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