Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 68 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921919
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 135 del Código Fiscal de la Federación establece como regla general que todas las notificaciones que practiquen las autoridades administrativas surtirán efectos el día hábil inmediato posterior a aquel en que fueron hechas. Luego, para determinar cuál es el día hábil siguiente al de la práctica de la diligencia de notificación, debe atenderse exclusivamente a lo dispuesto por el artículo 12 del invocado código tributario, que señala con precisión los días inhábiles a que se encuentran sujetas las autoridades administrativas al emitir los actos que les son propios y notificarlos, así como a la forma en que se contabilizan los plazos fijados para esas notificaciones, sin que puedan también considerarse como inhábiles aquellos días en los que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa suspende sus labores por un acuerdo del Pleno de la Sala Superior, pues es evidente que tales días sólo inciden en los plazos que rigen las actuaciones que se efectúan ante el propio tribunal, mas no interrumpen el término para que surta efectos una notificación realizada por una autoridad que sí se encuentra laborando. Esta conclusión no es incongruente con el contenido del artículo 258 del citado código, ya que si bien dicho precepto señala que se consideran hábiles los días en que estén abiertas las oficinas de las Salas del tribunal fiscal, no debe perderse de vista que tal dispositivo se encuentra inmerso en el título relativo al juicio contencioso administrativo y que, por...

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