Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 67 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921918
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Desde el momento en que se produce la baja de un miembro activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se realiza su alta en situación de retiro, con el grado inmediato superior, únicamente para determinar el seguro colectivo de retiro, como así lo dispone el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que en lo conducente establece: "Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado ..."; por lo que, como lo determina el considerando único del acuerdo relativo al seguro de retiro, en su tercer párrafo, éste es un beneficio económico que forma parte de las prestaciones de seguridad social militar y que requiere actualizarse para responder a las contingencias que se presenten al militar al momento de separarse de las Fuerzas Armadas, por lo que dicho seguro debe ser calculado con base en el nuevo grado, y no al último que ostentó en activo, porque cuando guardaba ese status no era elegible para recibir la suma...

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