Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 62 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921913
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

De la lectura del artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se desprende, en la parte conducente, que las indemnizaciones globales que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán en favor del indicado instituto, quien apercibirá a los acreedores respectivos, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación, lo cual conduce a concluir que aun cuando no exista alguna disposición legal que establezca sanción ante la falta del apercibimiento, el derecho de los acreedores a la citada indemnización no puede prescribir si no fueron apercibidos, pues la obligación aludida se estableció como una condicionante necesaria para la actualización del plazo de la prescripción; por ende, ante la falta de aquélla, esta última no puede actualizarse, pues, estimar lo contrario, sería desconocer en perjuicio de los citados trabajadores la finalidad que tuvo el legislador al establecer la obligación prevista por el artículo mencionado, máxime...

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