Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 60 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921911
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 95, fracciones III y V, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece en forma categórica que la inconformidad contra el requerimiento de pago de fianzas debe demandarse dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que el mismo se realice; de lo que se sigue que necesariamente en dicho plazo deben computarse también los días inhábiles, como los sábados, domingos y aquellos otros en que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa suspendan sus labores, por haber sido esa la evidente intención que el legislador plasmó en el precepto de mérito, lo que en cambio no hizo en lo referente a otros medios ordinarios de defensa, como tratándose del recurso de revocación que regula el artículo 68, fracción V, párrafo quinto, del invocado ordenamiento, puesto que en tal caso decidió que su interposición debía hacerse por escrito dentro de los quince...

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