Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 55 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921906
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación causal y teleológica de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se advierte que el recurso de revisión se estableció como un mecanismo de control de la legalidad de las resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a favor de las autoridades que obtuvieran un fallo adverso en los juicios que ante ella se ventilaran; sin embargo, con el objeto de que dicho medio de impugnación se interpusiera con la formalidad y exhaustividad que requerían los asuntos respectivos y con el fin de asegurar la adecuada defensa de las referidas autoridades, el legislador ordinario estimó necesario que fueran las propias autoridades las que promovieran el citado medio de impugnación, por ser éstas las que cuentan con los elementos de conocimiento necesarios para hacerlo. Por tanto, aunque el artículo 35 de la citada ley señala que los autorizados tienen la facultad para interponer recursos, sin embargo, no puede entenderse que deba comprender el establecido en el artículo 88 citado, en tanto que este último expresamente señala que serán las propias autoridades quienes podrán interponer el recurso de revisión ante el Tribunal...

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