Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 54 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921905
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

La actual integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 71/98, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/99, de rubro: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUANDO CONFIRMA LA BAJA DE UN ALUMNO.", publicada en la página 50 del Tomo IX, marzo de 1999, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, estableció que para determinar el concepto de "autoridad" para los efectos del juicio de amparo, no puede sólo atenderse al hecho de que disponga o no de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones, sino que habrá de atenderse a la naturaleza de los actos que se reclaman y establecer si se está en presencia de un acto que implica relaciones de coordinación entre particulares, o bien, si se trata de un nexo jurídico de supra a subordinación, a saber, entre gobernado y gobernante, lo que entraña la participación de un órgano del Estado. Luego, no es posible considerar que la institución fiduciaria, al rematar los bienes fideicomitidos, realiza un acto de autoridad, mediante el cual se introduce en el patrimonio del deudor y dispone de sus bienes para hacerlo cumplir coercitivamente sus...

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