Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 289 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro921778
Fecha15 Mayo 2007
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal
Fecha de publicación15 Mayo 2007

Dentro de nuestro sistema procesal la notificación es un acto a cargo del órgano del Estado encargado de dar a conocer determinado asunto y como acto jurídico, se encuentra revestida de ciertas formalidades que debe cumplir; de ahí que el documento en el que consten esas formalidades tenga el carácter de documento público. De igual modo, cabe señalar que la notificación es el medio legal de comunicación mediante el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial. Luego, la circunstancia alegada por el peticionario de garantías en el sentido de que al notificársele (el auto de formal prisión) no se le hizo del conocimiento la apertura del procedimiento sumario, constituye una violación al procedimiento, es inexacta, pues la omisión de hacer constar en la notificación de manera expresa que se hizo saber al acusado la apertura del procedimiento sumario y del plazo de que disponía para optar por el procedimiento ordinario, no puede conducir a que no se le hayan hecho saber todas las determinaciones efectuadas en el auto de formal prisión, ni a estimar que ello constituye una violación al procedimiento que motive su reposición, pues ni de la lectura de los artículos 160 de la Ley de Amparo o 388 del Código Federal de Procedimientos Penales, ni del capítulo XII, título primero, relativo a las notificaciones y del diverso capítulo III del título segundo, correspondiente a los autos de formal prisión, de sujeción a proceso y de libertad por falta de elementos para procesar, del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende la obligación de que en la constancia de notificación del auto de formal prisión deba especificarse cada uno de los aspectos considerados en dicha resolución. Por ejemplo: que se decretó la formal prisión; que se le debería identificar administrativamente por el sistema legal adoptado; que se le suspende en sus derechos políticos y civiles durante la tramitación del proceso en términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal; y que se decretó la apertura del procedimiento sumario, pues adoptar tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR