Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 287 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921776
MateriaDerecho Penal,Penal

La interpretación armónica, sistemática y teleológica de los aludidos preceptos conduce a la conclusión de que si bien el segundo párrafo del citado artículo 266 prevé: "La tentativa de violación y figuras equiparadas, se sancionará con una pena de tres a once años seis meses de prisión.", ello no quiere decir que en esos términos deba sancionarse cualquier "figura equiparable", como pudiera ser la que tiene que ver con el delito de violación, ya que cuando ese párrafo incluye a las figuras equiparadas se refiere a aquellas que se relacionan con la tentativa de violación y no a la del delito consumado. A esta interpretación se llega vinculando el texto del aludido numeral, con el del artículo 267 del mismo ordenamiento legal, en cuanto dispone: "Se equipara a la violación y se castigará como tal ...", o sea, que ese ilícito debe sancionarse igual que el de violación, pues la ratio legis de la equiparación a éste, deviene del hecho de que la acción delictiva recae en menores de corta edad, o en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR