Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 282 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921771
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Para la demostración de los elementos que integran el cuerpo del delito previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo, no es suficiente que el Juez de Distrito que ordenó la suspensión haya declarado procedente y fundada la denuncia de violación a la suspensión, y para arribar a la anterior conclusión considerara que los elementos de prueba que obraban en el incidente eran suficientes para acreditarla, puesto que para efectos del proceso penal, tal prueba sólo acredita la denuncia de un hecho posiblemente delictuoso, mas no por ello deben tenerse por plenamente comprobados todos los elementos de convicción que el Juez de amparo tomó en cuenta para emitir tal decisión, por tratarse de un procedimiento distinto al penal. Lo anterior conduce a determinar que en el proceso penal es necesario que el juzgador tenga a la vista los elementos de prueba que aporten las partes, para valorarlos de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, respetando, desde luego, los derechos que nuestra Carta Magna y el propio código adjetivo prevén para los imputados, y de ahí la necesidad de tenerlos a la vista, para que pueda pronunciarse al respecto. Considerar lo contrario, y otorgar pleno valor probatorio a la conclusión que emita el Juez de amparo al estimar violada...

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