Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 274 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921763
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 138, primer párrafo, de la Ley General de Población, que establece: "Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.", prevé un delito especial indicando los elementos para su configuración y su penalidad; sin embargo, no puede considerarse penalmente responsable a una persona cuando no se ataca el núcleo del delito, esto es, cuando no se hubiesen llevado a cabo actos directamente relacionados con su ejecución que reflejen la resolución de aquél de cometer el delito, lesionando el bien jurídico tutelado, como cuando se desiste de la acción de llevar a un grupo de mexicanos al extranjero de manera ilegal. Lo anterior se robustece, por ejemplo, si obra en autos la declaración de estos últimos, que fueron contestes en señalar que el inculpado les dijo que no iban a realizar el viaje porque no se había completado un grupo grande de personas, porque en ese caso, la intención de llevar a connacionales a otro país no se había puesto en marcha...

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