Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 271 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921760
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien el artículo 70 del Código Penal Federal alude a los artículos 51 y 52 del mismo orden normativo, en los que se faculta a la autoridad jurisdiccional para ponderar las condiciones relativas a la comisión del delito y personales del sujeto activo, a fin de otorgar a éste alguno de los beneficios sustitutos de la pena, ello no procede por lo que hace al delito de portación de armas de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en los artículos 11, inciso b) y 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, toda vez que el tipo penal de referencia establece una penalidad mínima de cinco años, en tanto el artículo 70 del Código Penal Federal exige como requisito para otorgar el citado beneficio que la pena privativa no exceda de cuatro años, independientemente de que se trate de un delito grave o no.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 434/2001.-31 de enero de 2002.-Unanimidad de...

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