Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 267 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921756
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De una interpretación integral de los artículos 1o., fracción II, 3o. y 500, fracción IV, inciso a), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, se advierte claramente que el legislador local previó que ante la imposibilidad por parte del juzgador de llevar a cabo las diligencias entre las que está oír al inculpado en declaración preparatoria, una vez iniciado el proceso judicial, aun cuando no esté agotada la averiguación, o sea, en el periodo llamado preprocesal, deberá suspender el procedimiento hasta en tanto desaparezca la circunstancia que lo imposibilite a desahogar tal diligencia y así evitar violación a lo previsto en los artículos 19 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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