Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 257 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921746
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De lo dispuesto por los artículos 76 y 80 de la Ley de Amparo, y atendiendo a la naturaleza de las sentencias de amparo, se colige que las únicas dables de tener ejecución son las que conceden la protección federal. Luego, si el acto reclamado lo constituye el acuerdo dictado en la causa penal que ordena restituir al agraviado el bien inmueble que fue objeto del delito de despojo, esta determinación no puede estimarse dictada en ejecución de un fallo amparador, por la sola circunstancia de que habiéndose agotado dicho procedimiento se hubiere acudido al amparo directo y, en la ejecutoria correspondiente, se haya concedido la protección constitucional para un efecto atinente a las penas corporal y de multa, pues lo relativo al cuerpo del delito, responsabilidad penal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR