Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 256 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921745
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 46 de la Ley de Amparo establece que se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por el cual puedan ser modificadas o revocadas, y por resoluciones que ponen fin al juicio, las que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por el cual puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, la sentencia por la cual el tribunal de segunda instancia confirma la negativa de la orden de presentación y la negativa no tiene efectos de sobreseimiento no cae dentro de alguno de los supuestos a los que alude el citado numeral, toda vez que si bien es cierto tal determinación judicial ya no admite para su impugnación algún recurso ordinario establecido en la ley procesal penal, por el cual pueda ser modificada o revocada, no menos cierto es que no decide en lo principal o no pone fin al juicio, toda vez que el código adjetivo penal del Estado de Morelos establece en el artículo 160 lo siguiente: "Si el Juez niega la aprehensión o la comparecencia, y la negativa no tiene efectos de sobreseimiento, el Ministerio Público podrá promover pruebas en el proceso y solicitar de...

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