Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 240 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921729
MateriaDerecho Penal,Penal

A diferencia de otros Códigos Penales del país que regulan en forma independiente, como circunstancias calificativas del delito de robo, cuando éste se comete en lugar cerrado o cuando ocurre en lugar habitado o destinado para habitación, en el Código Penal para el Estado de Sinaloa tales circunstancias constituyen una sola agravante, prevista por la fracción II del artículo 205 de dicho ordenamiento. Lo anterior se desprende de la interpretación gramatical del precepto, pues dispone: "A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza: ... II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles.". Como se ve, entre la connotación "lugar cerrado" y la expresión "habitado o destinado para habitación", no se incluye la disyunción conectiva "o"; así, el lugar cerrado y el habitado o destinado para habitación no son independientes, ya que ante...

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