Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 239 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921728
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 290, en sus fracciones II y V, del Código Penal del Estado de México, establece: "Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes: ... II. Cuando se cometa en el interior de casa habitación o en el interior de un vehículo particular, se impondrán de seis a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa.-Se comprende dentro de la denominación de casa habitación, el aposento, cualquier dependencia de ella y las movibles cualquiera que sea el material con el que estén construidas. ... V. Cuando se cometa el robo de un vehículo automotor, de una o más de las partes que lo conforman o de la mercancía transportada a bordo de aquél, se impondrán de tres a diez años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa, sin perjuicio, en su caso, de la agravante a que se refiere la fracción I de este artículo.". La lectura de ambas fracciones permite desprender que se refieren a situaciones absolutamente diferentes, pues mientras la fracción II transcrita alude a que la conducta se agrava cuando el desapoderamiento ilícito se verifique en el interior de un vehículo particular, esto es, que el objeto material sobre el cual recae la acción se encuentre dentro del automóvil y sea ajeno al vehículo, en cambio, la fracción V concretamente dispone las penas agravadas, cuando se suscite el robo de un vehículo particular o de una o más de las partes que lo conforman, siendo conveniente destacar que, atento las penas que cada fracción contempla, la intención del legislador al establecer lo precisado en la fracción II del artículo en comento, fue sancionar con mayor severidad las conductas que ponen en riesgo no sólo la integridad física de las personas, sino también el aspecto psicológico de la víctima que necesariamente se impresiona y altera; de esta forma, no resulta lo mismo apoderarse de alguna parte del vehículo o mercancía que se transporte en éste, estando estacionado y solo, que apoderarse de un objeto cualquiera estando dentro del automóvil particular la persona que pueda en ese momento disponer del bien. En esa virtud, si la autoridad...

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