Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 221 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921710
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación del artículo 143 de la Ley General de Población se obtiene que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público se condiciona a la existencia de la querella formulada por la Secretaría de Gobernación. Ahora, si en el caso se evidencia que el agente del Ministerio Público Federal inició la averiguación en contra de quien resultara responsable en la comisión del delito previsto y sancionado por el diverso numeral 138 del propio ordenamiento legal; que con posterioridad la Secretaría de Gobernación formuló querella en contra del recurrente por su probable participación en la perpetración de dicho ilícito y, finalmente, que enseguida de ello la autoridad investigadora procedió a ejercitar acción penal en su contra, es inconcuso entonces que tal proceder en modo alguno equivale a estimar ausente la querella respectiva y, por tanto, ilegal el libramiento de la orden de aprehensión constitutiva de reclamo. Lo anterior es así, en principio, porque en el momento del inicio de la averiguación, el inconforme aún no tenía la calidad de inculpado, precisamente dada la fase de investigación en que se encontraba dicha...

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