Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 202 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921691
MateriaDerecho Penal,Penal

Si el quejoso, al momento de acontecer los hechos, tenía el carácter de defensa rural de primera, con mando de segundo comandante de Compañía o Escuadrón, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de los Cuerpos de Defensas Rurales, mando que corresponde en equivalencia a los capitanes primeros, en relación con el servicio, instrucción, disciplina y vigilancia de sus subordinados en términos del artículo 224 del Reglamento General de Deberes Militares, y si el artículo 129, fracción III, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos hace referencia al grado de oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea y contempla en el inciso A el de capitán primero, resulta evidente que si el cargo de rural de primera que tenía el quejoso el día de los hechos equivale al grado de capitán primero, debe ser considerado como oficial del Ejército, no como tropa del mismo; por tanto, la portación que del arma de fuego afecta efectuaba el quejoso, queda comprendida en los casos de excepción que señala el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y bastaba que se identificara con su credencial para justificar su portación, en términos del artículo 22, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, puesto que como miembro del...

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