Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 197 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921686
MateriaDerecho Procesal,Penal

La interpretación teleológica del artículo 142 del Código de Procedimientos Penales del Estado, permite establecer que el legislador exceptuó al perito oficial de la obligación de protestar su fiel desempeño, así como de ratificar su dictamen, debido a que su intervención obedece a la designación hecha por un órgano de buena fe, además de que al ser servidor público adscrito a una dependencia especializada, ello supone que cuenta con título oficial en la ciencia o arte, cuando así se requiere, y con los conocimientos suficientes para emitir su opinión respecto de los hechos materia de la prueba y, por tanto, sería innecesario que lo ratificara, sin que obste para lo anterior lo dispuesto por el artículo 150 del invocado código, cuando dice: "El perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en diligencia especial.", puesto que conforme a la interpretación apuntada del numeral 142, es evidente que esa ratificación a que se refiere el artículo 150 es para los peritos no oficiales.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR