Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 195 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921684
MateriaDerecho Penal,Penal

El comportamiento posterior del acusado en relación con el delito cometido, a que hace mención la fracción VI del artículo 52 del Código Penal para el Distrito Federal, sólo influye en la medición de la pena cuando significó una supresión del riesgo o una reducción del daño causado por el delito en los bienes jurídicos tutelados, o cuando se impidió la efectiva causación de la lesión al bien jurídico protegido por la norma, pues en atención al principio de proporcionalidad no puede sancionarse de la misma forma a quien después de causar un daño o peligro lo repara o disminuye o, incluso, impide que se produzca efectivamente la lesión o el peligro correspondiente, que a quien deja intacto el daño ocasionado, caso este último en el que se ubica la sola confesión del hecho criminoso, dado que tal manifestación, aun cuando pudiera revelar arrepentimiento en el infractor penal, lo cierto es que no beneficia en forma alguna al bien jurídico vulnerado por el delito, por lo que no alcanza relevancia singular para la medición de la pena. Así resulta de una interpretación no literal del precepto de mérito, sino de una razonable exégesis del contexto normativo en que se inscribe el dispositivo legal de examen, pues en principio se advierte que, de tomarse en cuenta cualquier comportamiento posterior al delito para el efecto de atenuar la pena, ello contrastaría con el principio de culpabilidad cimentado en el hecho punible perpetrado, conforme al cual el autor es sancionado en razón de su acción típica y no por actos posteriores al delito, si son ajenos al riesgo o daño inferidos; luego, si el propio artículo 52 del Código Penal para el Distrito Federal establece que se fijarán las penas con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad, ello significa que dicha legislación acoge un sistema penal que atiende esencialmente al hecho punible perpetrado y no al comportamiento posterior del autor, menos aún al peligro que pudiera representar su...

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