Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 191 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921680
MateriaDerecho Penal,Penal

Los artículos 56, fracciones IX y X, parte in fine y 107 del Código Penal del Estado de Tabasco previenen que el Juez Penal individualizará la pena y las medidas de seguridad, debiendo observar los límites establecidos para cada delito, con base en la magnitud de la culpabilidad del agente, de entre los que precisará si es o no reincidente, así como ponderar sus circunstancias especiales para dilucidar si pudo ajustar su conducta a los requerimientos de las normas; para los efectos de la citada codificación se entiende por reincidente: "... el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, que comete un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual a la prescripción de la pena. Cuando haya transcurrido dicho término sin que vuelva a cometer delito, se considerarán prescritos los antecedentes penales.", lo cual tiene como finalidad determinar si la pena privativa de la libertad que se imponga ha prescrito, en un plazo igual al fijado en la condena, pero no inferior a tres años ni excederá de quince; por tanto, si la Sala responsable en cuanto a la individualización de la pena impuesta al sentenciado confirmó la temibilidad con la que lo estimó el Juez de primera instancia, tomando en cuenta que el acusado contaba con antecedentes penales porque había sido condenado por un delito anterior...

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