Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 181 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921670
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El ofendido, denunciante, querellante, víctima del delito o los familiares de éste, o el interesado legalmente por la comisión del delito, sí están legitimados para promover el juicio de amparo, en términos del párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues esta disposición constitucional contiene la garantía facultativa para el gobernado de poder impugnar las resoluciones del Ministerio Público cuando éste no ejerce acción penal o desista de ella; en este último supuesto, esa afectación se materializa al haberse proveído la petición y decretado el sobreseimiento de la causa penal relativa, y si bien es cierto que el artículo 10 de la Ley de Amparo dispone que el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanan del incidente de reparación o de responsabilidad civil y que también podrán promover el juicio de amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil, también es cierto que con la resolución de sobreseimiento se causa al ofendido la afectación de un derecho tutelado por la ley, porque el hecho de que el Ministerio Público desista del ejercicio de la acción penal, hace ineficaz su derecho para exigir y obtener la persecución de los delitos y el pago de la reparación del daño, de...

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