Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 178 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921667
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 66, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas es del tenor literal siguiente: "Los términos judiciales son improrrogables y empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, salvo disposición expresa en contrario.". De su correcta interpretación se colige que en el Estado de Tamaulipas, dentro de las causas penales, las notificaciones surten sus efectos el mismo día en que tienen verificativo, esto aun cuando no exista disposición expresa dentro del capítulo X del título primero del referido ordenamiento legal, el cual comprende del artículo 91 al 102 y que es el correspondiente a las notificaciones. Esto es así, pues si al día...

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