Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 165 de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921654
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Penal

De la recta interpretación de los artículos 24 y 29 del Código Penal Federal se advierte que las penas pecuniarias contempladas en ese ordenamiento son la multa y la reparación del daño, en tanto que del diverso artículo 94 del Código Fiscal de la Federación se desprende que en tratándose de delitos relacionados con la materia fiscal, el juzgador se encuentra legalmente imposibilitado para imponer pena pecuniaria alguna, lo cual evidencia que no existe pena de reparación del daño para los delitos tributarios consignados en este último cuerpo de normas. Así, a efecto de cuantificar el monto de la caución para gozar de la libertad provisional, cuando se instruya la causa penal por un delito de aquella naturaleza, el numeral 92 del Código Fiscal de la Federación debe interpretarse a la luz de los ordinales previamente aludidos, esto es, si en la materia no existe la posibilidad de condenar a la reparación del daño, la garantía a que se refiere este último precepto legal es exclusivamente para responder de las obligaciones imputables al sujeto con motivo de la instauración del procedimiento penal y no para asegurar el pago de la reparación del daño, pues, como ya se dijo, tal pena no existe para los delitos fiscales. Igualmente, del referido numeral 92 del Código Fiscal de la Federación, por lo que concierne a la fijación de la cuantía de la caución para gozar de la libertad provisional, debe comprenderse que el monto resultante de la aplicación de tales normas es el mínimo a que debe...

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