Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 164 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921653
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación de los artículos 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 412, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Penales, se colige que la libertad provisional bajo caución puede ser solicitada desde el momento en que una persona es detenida por la posible comisión de un ilícito y tiene efectos durante la tramitación del proceso, entendiéndose que una vez que causa ejecutoria la sentencia, deja de tener vigencia el citado beneficio, sin que sea válido sostener que el mismo puede prorrogarse con posterioridad a tal evento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO...

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