Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 138 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921627
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Penal

La correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Penal para el Estado de Veracruz lleva a concluir que el ilícito de fraude procesal tutela la administración de justicia, que se considera vulnerada cuando se simulan actos jurídicos o alteran elementos de prueba para obtener una resolución judicial de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, entendiéndose por simular, fingir, aparentar o dar a entender lo que no es, y por alterar, modificar, afectar o adulterar la esencia o forma de algo. Sin embargo, ninguna de tales hipótesis puede considerarse actualizada por el hecho de que la quejosa, al ejercer una acción civil para reclamar alimentos en favor de su menor hijo, haya omitido exponer la existencia de un previo convenio de alimentos celebrado con el ofendido, y de juicios anteriores, lo que no implica ni simulación de actos jurídicos ni alteración de pruebas, sino, en todo caso, motivos que dan lugar a la excepción o excepciones civiles relativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR