Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 130 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921619
MateriaPenal

El ocultamiento no sólo puede darse por medios físicos que impidan que las autoridades vean a los extranjeros transportados ilegalmente, sino que también es factible de actualizarse a través de otras formas. Lo anterior es así, si se considera que si bien la ley de la materia no especifica qué elementos han de tomarse en cuenta para estimar cuándo existe el ocultamiento, por ello es menester acudir a la definición del vocablo de referencia: La voz "ocultar", según el Diccionario para J., editado por Mayo Ediciones, significa esconder, disfrazar, tapar, encubrir a la vista, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad. Así, el término ocultar que contiene el delito sujeto a estudio, es un elemento normativo de intelección jurídica, es decir, que requiere de una valoración jurídica para ser comprendido o entendido; por ende, si falta este elemento, cuya función es hacer más comprensible la descripción objetiva de la conducta, entonces se estará ante la ausencia de uno de los elementos integrantes del ilícito descrito en el artículo 138, párrafo segundo, de la Ley General de Población, por lo que la conducta desplegada no daría nacimiento a la hipótesis delictiva de transportar por territorio nacional a uno o varios extranjeros indocumentados con propósito de tráfico y con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria. Así pues, debe afirmarse que el ocultamiento tiene dos matices: por un lado, es de aspecto objetivo cuando se refiere a disfrazar, tapar, encubrir a la vista; por otro lado, cuando se refiere a esconder, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad, resulta evidente que el ocultamiento deviene en subjetivo, el cual no necesita medios físicos para actualizarse, sino situaciones que atañen al yo interno de las personas, y que se constituyen cuando la actividad del sujeto activo del delito se verifica en forma engañosa, en la que se advierta que se ha hecho uso de medios que encubran o protejan con mucho cuidado su actuar, para así conseguir violar la ley frente a las autoridades. Por tanto, el elemento normativo consistente en el ocultamiento debe entenderse en el sentido de llevar una cosa de manera escondida, disfrazada, tapada, encubierta a la vista...

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