Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 124 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921613
MateriaDerecho Penal,Penal

Del análisis del párrafo segundo de la fracción I del artículo 186 del Código Penal del Estado de Yucatán, se advierte que contempla la "no exigibilidad de otra conducta", que se erige en un principio regulador del ordenamiento jurídico penal que puede ejercer su influencia tanto en el ámbito de las causas de justificación (contrario a la antijuridicidad) como también, y sobre todo, en el de las causas de exculpación o excusas absolutorias, al indicar que "Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a quienes no puedan cumplir la obligación consignada en la misma, en virtud del peligro en que se encuentre su persona o intereses o de la persona o intereses de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes o de algún pariente en línea recta sin limitación de grados o en la colateral dentro del segundo grado, salvo que tenga la obligación de afrontar este riesgo.". Como se puede advertir, en esta exención de pena quedan contemplados los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto normativo (entre ellos la concubina respecto de su concubinario) y obedece a que, por esa relación afectiva, no debe quedar obligado un individuo a delatar a otro con el cual guarde este vínculo; sin embargo, de...

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