Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 112 de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921601
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

De la interpretación de la fracción I del artículo 323 del Código Penal para el Estado de Sonora, que establece: "Se aplicarán prisión de uno a seis años y de veinte a doscientos días multa: I.A. que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.", en relación con las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora que reglamentan tanto la propiedad como la posesión, se colige lo inexacto de que el delito de despojo únicamente pretenda tutelar la posesión, puesto que dicha disposición hace referencia al derecho de propiedad cuando señala como objetos materiales del delito a los inmuebles ajenos, o a los derechos reales de los que no sea titular quien lo cometa; luego, si el derecho real está reconocido por la ley civil, porque el propietario se halla facultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR