Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 97 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921586
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación sistemática del artículo 128, fracción III, inciso b), del Código Federal de Procedimientos Penales, según la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994, en relación con el precepto 7o. de la Ley de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal, publicada el 9 de febrero de 1922 en el citado diario, abrogada mediante decreto publicado en el mismo medio el 28 de mayo de 1998, vigente hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Defensoría Pública, se infiere que en la averiguación previa, cuando el inculpado hubiese sido detenido o se hubiere presentado voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, debían hacérsele saber los derechos que le otorgaba el citado artículo 128, entre otros, tener una defensa adecuada por sí, por abogado, por persona de su confianza, o si no hubiere querido o no hubiese podido designar se le nombraría desde luego un defensor de oficio; sin embargo, tal designación de defensor, para que cumpliera con las exigencias de los citados preceptos, debía recaer en un abogado que contara con título oficial y no en un pasante de derecho. Sin que pase inadvertido que el precepto citado en último término (artículo 7o.), establecía la dispensa del aludido requisito en los supuestos en que no hubiere profesionistas que...

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