Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 94 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921583
MateriaDerecho Penal,Penal

Del análisis sistemático de los preceptos legales que integran el capítulo correspondiente a las figuras típicas del delito de "daños", se puede advertir que en los artículos 436, 437 y 438 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, aun cuando contienen elementos básicos que integran la figura genérica del delito de daños que se encuentra establecido en el artículo 435 del ordenamiento legal citado, cada uno de aquéllos contemplan supuestos adicionales, refiriendo unos al objeto dañado y otros al medio empleado, que llegan por sí solos a constituir supuestos configurativos diversos unos de otros; verbigracia: el artículo 436 se refiere al daño agravado que se cause a bienes del dominio público o que forman parte del acervo cultural del Estado o Municipios; el artículo 437 alude al daño calificado que se cause por incendio, inundación o explosión y, en cambio el artículo 438 se refiere al daño que se cause en los medios para proteger la propiedad de bienes, cuando se destruya, inutilice, desactive o quite medios técnicos instalados para la seguridad y protección de los bienes; hipótesis que son diversas a las que integran el delito de daño genérico (artículo 435); razón por la que, atendiendo a lo establecido por el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila en vigor, que precisa la querella de parte ofendida para perseguir un delito, cuando así lo determine el Código Penal antes citado, debe concluirse que si el delito de...

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