Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 86 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921575
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

Cuando la conducta típica se realiza con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, incumbe a las autoridades federales su conocimiento. La seguridad social es un servicio público federal en razón de corresponder en exclusiva al Congreso legislar sobre la materia; no obstante su importancia, no se considera un área estratégica del Estado, en términos del artículo 28 constitucional, de modo que su organización y vigilancia está a cargo del organismo descentralizado de la administración pública federal denominado Instituto Mexicano del Seguro Social. En el caso, si el sujeto activo, sin ser asegurado en alguno de los regímenes del Seguro Social, suplanta a una persona con el propósito de cobrar una incapacidad de las inmersas en el régimen obligatorio, es incuestionable que la conducta desplegada se encuentra directamente relacionada con el funcionamiento de un servicio público federal, como es el de seguridad social, con independencia de la afectación al patrimonio de dicho organismo; por consiguiente, los hechos son competencia del fuero federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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