Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 76 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921565
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Conforme a los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 1o., fracción I y 4o. de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra la resolución que ordena recabar pruebas en la averiguación previa, pues la recepción de pruebas en esa fase, por sí sola, no puede afectar al indiciado mientras que esas pruebas no sirvan de base para una determinación que lesione su esfera jurídica, como lo sería, en el caso, la orden de aprehensión que se llegara a pronunciar por la autoridad jurisdiccional, ya que ni siquiera el mero ejercicio de la acción penal le puede afectar, pues la relación de hechos y la calificación de las pruebas efectuada por el Ministerio Público al dictar la determinación de consignación no constituye una resolución que afecte los derechos del quejoso, ya que está sujeta a la apreciación que de los hechos y las pruebas realice la autoridad jurisdiccional y, en esas condiciones, menos puede lesionar garantías del quejoso el solo desahogo de pruebas en la fase indagatoria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 231/2002.-20 de septiembre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: D.C.G..-Secretaria: M.I.G.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 749, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.P.7 P.


Notas:


Por ejecutoria de fecha 6 de agosto de...

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