Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 75 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921564
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De una recta interpretación de los artículos 4o. y 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se desprende que cuando el defensor del quejoso, en materia penal, promueve la acción constitucional, aquél sí cuenta con facultades para autorizar a alguna persona para oír notificaciones a nombre del quejoso, en términos del referido artículo 27, párrafo segundo, de la citada ley, ya que con esa designación se trata de obtener la efectiva defensa del agraviado, extremo que es acorde con los lineamientos que estableció el legislador en el artículo 20 de la Ley Suprema de la nación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Queja...

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