Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 70 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro921559
Fecha15 Mayo 2007
MateriaDerecho Procesal,Penal
Fecha de publicación15 Mayo 2007

La naturaleza jurídica de la audiencia de vista radica en que en dicha actuación, el J. de la causa se forma el juicio respecto a lo que ha de resolver con base en la vista de todas las constancias integrantes del proceso, tal como lo disponen los artículos 306 y 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque en ella "... podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, el J., el Ministerio Público y la defensa. Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, siempre que fuere necesario y posible a juicio del tribunal, y si hubieren sido solicitadas por las partes, a más tardar al día siguiente en que se notificó el auto citando para la audiencia. Se dará lectura a las constancias que las partes señalen; y después de oír los alegatos de las mismas, se declarará visto el proceso, con lo que terminará la diligencia, salvo que el J. oyendo a las partes, considere conveniente citar a nueva audiencia, por una sola vez."; lo que no sería posible cuando la audiencia la celebre otro J. que no sea el que debe fallar el caso; de ahí que el legislador estableciera como pena, cuando el J. que debe fallar el proceso no presida dicha diligencia, que se reponga el procedimiento en términos del artículo 160, fracción X, de la Ley de Amparo. Esto no se opone al derecho que tiene el inculpado de estar presente en las diligencias del proceso, puesto que ello está supeditado a la posibilidad de que acuda a las mismas, lo que no sucede cuando el quejoso está internado en un lugar distinto al de la circunscripción territorial del...

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