Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 67 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921556
MateriaDerecho Penal,Penal

De una interpretación teleológica del artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que para establecer el carácter reglamentario de las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales que ahí se prescriben, se atiende al tipo de calibre nominal, toda vez que la prohibición a los particulares a portarlas es en atención a la potencialidad lesiva de éstas, puesto que, por su propia naturaleza, no pueden estar en poder de los particulares, esto con el fin de combatir hechos de sangre, el pistolerismo y proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes usan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas; por tanto, la potencialidad lesiva de un arma de fuego no es en atención a su marca o al fabricante que la manufacture, sino a su calibre nominal, toda vez que de ello depende el tipo de cartucho que puede percutir, y en razón del volumen y dimensiones de este último, es la cantidad de pólvora que podrá contener, pues ésta es el propelente que da velocidad al proyectil; asimismo, del cartucho depende la eficacia y la precisión del disparo, y sus efectos destructivos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 58/2002.-19 de septiembre de 2002.-Unanimidad...

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