Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 276 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921348
MateriaDerecho Procesal,Constitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. III/2000, publicada bajo el número 2407 en la página 1668 del Tomo I, Materia Constitucional, Precedentes Relevantes, volumen tres, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-2000, de rubro: "REMATE. EL ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE DETERMINA QUE SERVIRÁ DE BASE EN ESE PROCEDIMIENTO EL VALOR COMERCIAL QUE INFORME LA OFICINA CATASTRAL, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", dispuso que el mencionado precepto viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal pues priva al ejecutado de participar en la fijación del valor del inmueble, sin que exista en tal ordenamiento legal oportunidad idónea alguna para desvirtuar dicha valuación, lo que deja en estado de indefensión al propietario del bien a rematar. Ahora bien, si el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, al igual que su correlativo de A., establece que servirá de base para el remate de la finca hipotecada el valor catastral que corresponda, sin que exista en el código adjetivo referido procedimiento alguno que le permita desvirtuarlo, también resulta violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el precepto...

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