Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 274 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921346
MateriaDerecho Procesal,Constitucional

El párrafo tercero del artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato dispone, en relación con la sustanciación del recurso de apelación, que si se tratare de un auto, en el de admisión se mandará remitir al tribunal copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias señaladas al interponer el recurso, adicionadas con las que señalen las demás partes dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que ordene la remisión de la copia. Si bien de la interpretación del anterior precepto se obtiene que la obligación impuesta al apelante de señalar al juzgado las constancias que deben remitirse al superior para sustanciar la alzada, tiene como finalidad primordial allegar al ad quem los medios de convicción necesarios para resolver el recurso interpuesto, no menos verdadero resulta que de la misma interpretación no se desprende, en ningún sentido, la imposición de obligación alguna al recurrente de cubrir el gasto monetario que pudiera implicar la expedición de las copias certificadas de las constancias necesarias para la integración del testimonio que, con motivo de la sustanciación del recurso de apelación, el Juez a quo debe remitir al tribunal de alzada; porque esa certificación debe ser gratuita de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 constitucional, que prohíbe las costas judiciales, esto...

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