Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 248 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921320
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Constitucional

El artículo 925, comprendido en el título IV, capítulo II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, que se refiere al juicio de desocupación por falta de pago de rentas, que establece que si el Juez admite la demanda, ordenará formar por cuerda separada el expediente de lanzamiento, en el que se dispondrá que el secretario requiera al inquilino para que en el acto de la diligencia compruebe con el recibo correspondiente estar al corriente en las rentas y, de no hacerlo, le prevenga que desocupe la finca dentro de treinta días, apercibido de lanzamiento si no lo hace, no infringe la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, puesto que dicho precepto debe considerarse conjuntamente con otros dispositivos del mismo capítulo del ordenamiento legal citado, como son los artículos 930, 931, 934 y 935, conforme a los cuales si el demandado, al momento de la diligencia o durante el plazo fijado para la desocupación, acredita estar al corriente en el pago de las rentas, efectúa el pago o presenta testimonio del depósito que en ofrecimiento de pago...

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