Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 234 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro921306
Fecha15 Mayo 2007
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Constitucional
Fecha de publicación15 Mayo 2007

De una interpretación sistemática del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, el cual establece que el juicio de amparo es improcedente cuando la improcedencia resulte de alguna otra disposición de la ley, así como del diverso artículo 1o., fracción I, de la propia ley de la materia a contrario sensu, que dispone que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, se llega a la conclusión de que el juicio de garantías es improcedente en los casos en que no exista una garantía que pueda ser violada con el acto reclamado; de ahí que sea válido sostener que el efecto del mandamiento del titular de la representación social estatal, que estima que por el momento no es posible confirmar el no ejercicio de la acción penal propuesto por un agente del Ministerio Público investigador, en virtud de considerar que son necesarias para la continuación de la indagatoria que se practiquen diversas diligencias para su debida integración, actuaciones que, con independencia de su legalidad, no pueden constituir violación a derechos públicos subjetivos, en la medida que son emitidas en pleno ejercicio discrecional derivado del derecho social que corresponde al Ministerio Público, toda vez que el artículo 21 co...

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