Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 446 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro919071
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La determinación del Tribunal Unitario Agrario, pronunciada en la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que desechó la excepción de incompetencia hecha valer por el demandado, al considerar aquél que el asunto era de naturaleza agraria y no civil, técnicamente no puede examinarse en la vía uniinstancial intentada en contra de la sentencia dictada en el juicio agrario, pues constituye un acto de imposible reparación que afectó los derechos sustantivos del mismo, en tanto que tuvo como consecuencia que el asunto fuera conocido por un tribunal agrario cuyas actuaciones son regidas por normas de distinta naturaleza a las civiles que el demandado estimaba aplicables. Por tanto, tal cuestión no puede analizarse a través del referido juicio de amparo directo, pues si el quejoso no se inconformó en su oportunidad mediante el amparo indirecto, que es el que procedía en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe...

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