Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 319 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918824
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Cuando un particular ejercita una acción reivindicatoria y aun cuando el juicio de amparo como el natural fueron tramitados como asuntos de naturaleza civil, pero en el fondo subyace una cuestión agraria que indudablemente tiene repercusiones jurídicas que afectan al núcleo de población ejidal quejoso, es indudable que se está ante un juicio de amparo de connotación agraria, por lo que deben aplicarse las reglas del juicio de amparo específico a que se refiere la fracción II del artículo 107 constitucional, así como el libro segundo del amparo en materia agraria de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Lo anterior porque en la demanda con que se inició el juicio civil reivindicatorio de donde proviene el acto reclamado del amparo que dio motivo al recurso de revisión en cuestión, consta que los propios demandantes argumentaron que el predio cuya reivindicación reclamaban "perteneció" al ejido y que hubo de por medio una permuta, pero el núcleo sostiene que no es así, sino que aún le pertenecía por resolución presidencial. En consecuencia, al ser la parte quejosa ejidal uno de los entes protegidos por la fracción II del artículo 107 constitucional, es inconcuso que de ello se deriva la competencia del fuero federal para conocer del problema, y si en el caso del juicio reivindicatorio conoció el Juez del orden común, ello fue incorrecto, pues se trata de una competencia por razón de la materia, y que por lo mismo es improrrogable, sin...

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