Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 211 de Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro918665
MateriaDerecho Procesal,Penal

En principio, el juicio de garantías contra actos que afecten la libertad personal debe promoverse ante el Juez que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre el quejoso, pues sólo ahí podrán ejecutarse éstos, conforme a lo establecido por la Ley de Amparo en su artículo 36. En el caso a estudio ,el quejoso ha señalado su domicilio particular en la ciudad de Xalapa Enríquez, Veracruz, y señaló en su escrito de demanda como ejecutoras al C.I. general de la Policía, los CC.C. y jefe de grupo de agentes de la Policía Judicial del Estado, todas ellas con domicilio en San Andrés Tuxtla, Veracruz; al C. Delegado de la Policía Preventiva del Estado Zona Sur con residencia en Acayucan, Veracruz, y al C.C. o jefe del Grupo Móvil de la Brigada de la Policía del Estado destacamentado en Santiago Tuxtla, Veracruz, por lo que en la presente hipótesis este tribunal estima que la competencia se surte en favor del Juez Tercero de Distrito, en cuya jurisdicción se encuentran las autoridades ejecutoras señaladas por el quejoso, en virtud de que la sola circunstancia de que el amparista haya manifestado que su domicilio...

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